EL REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS
CARACTERÍSTICAS COMUNES
Las instituciones jurídicas mencionadas, testamento y sucesión intestada, no contaban hasta el año 2012 con un instrumento normativo que regule el acceso al registro de las decisiones judiciales o notariales con las que concluían los procedimientos de su competencia.
El Reglamento del registro de testamentos del 22.01.1970 había quedado totalmente a la zaga, tanto del desarrollo jurídico de dichas instituciones como de la incorporación de las nuevas tecnologías que permiten un mejor e integral tratamiento. Las sucesiones intestadas no contaban con una norma en tal sentido.
Más aún, los registros de testamentos y de sucesiones intestadas que integraban el registro de personas naturales (Ley 26366) se trataban de modo totalmente independiente, sin vinculación alguna. Lo anterior, pese a que la sucesión testada e intestada terminan complementándose, conforme lo regula el Código Civil de 1984, y a tratarse de la consecuencia de un mismo hecho jurídico: la muerte de la persona. La sucesión mortis causa es una sola. Similar situación sucedía con otros registros, no obstante la vinculación que mantenían por las consecuencias patrimoniales que se derivan de la sucesión mortis causa.
Las razones anotadas motivaron la dación de nueva reglamentación a partir del año 2012 (Resolución 156/2012/SUNARP/SN, 19.06.2012, Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en lo sucesivo El Reglamento) con la finalidad de vincular los registros de testamentos, sucesiones intestadas, bienes y la publicidad jurídica derivada de tales registros.
CARACTERÍSTICAS COMUNES
1. Especialidad. Se abre una sola partida por el causante de la sucesión o el testador. Folio personal.
2. Vinculación. Cuando existe testamento inscrito con institución de heredero vigente no procede la inscripción posterior de sucesión intestada del testador, salvo los casos del art. 815 del Código Civil.
Si la sucesión intestada se encuentra inscrita no procede inscribir testamento del causante, salvo mandato judicial o que el testamento sea compatible. Sin perjuicio de estas excepciones, se puede solicitar anotación preventiva por existencia de testamento en el registro de sucesiones intestadas en los supuestos regulados en el art. 37 del Reglamento.
3. Competencia. La competencia de la Oficina registral se establece por el domicilio del testador. Para el caso de testamentos otorgados en el extranjero es competente cualquiera de las oficinas registrales del país. En el supuesto de las sucesiones intestadas es competente la Oficina registral del último domicilio del causante.
4. Índice nacional de sucesiones. Conformado por el índice del registro de testamentos y el índice del registro de sucesiones intestadas de todas las oficinas registrales del país. El criterio de búsqueda es el nombre del causante de la sucesión.