NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(al 16.05.2014)
RESOLUC. 382-2005-SUNARP-TR-L de
7/1/2005
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS. La omisión de señalar en el testamento toda la numeración con la que se identifica un predio de acuerdo con el certificado de numeración, no constituye obstáculo para la inscripción del testamento si registralmente consta que todos los números se refieren a una misma unidad inmobiliaria del cual el testador era copropietario.
Tema : INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
RESOLUC.106-2005-SUNARP-TR-A de 6/17/2005
Tribunal : AREQUIPA
Sede : AREQUIPA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO
"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo". EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS. "Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes registrales".
Tema : REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS.
RESOLUC.622-2001-ORLC/TR de 12/28/2001
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla :
Tema : Precedente Obligatorio - Actos inscribibles en el Registro de Testamentos respecto a la inscripción de la excusa, renuncia y remoción judicial del cargo de Albacea - Función del Registro de Testamentos
041-A-2012-SUNARP-TR-L de 1/5/2012
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : INMATRICULACION
No procede la Inmoffiiculación de un predio, si parte o su totalidad ya se encuentra inscrito. SUCESION INTESTADA Si bien el artículo 2042° del Código Civil establece que las resoluciones de Sucesiones Intestadas se inscriben en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, como dicha norma tuvo como fundamento la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a nivel nacional; situación que a la fecha ha cambiado, dada la implementación del sistema de información en línea, la cual permite consultar información sobre las inscripciones de los distintos registros efectuados en todo el país, no es óbice para la inscripción de la transferencia de un bien comprendido en la sucesión, que ésta no se haya inscrito en el lugar de ubicación del bien, cuando ya obra inscrita en el último domicilio del causante.
Tema : INMATRICULACION SUCESION INTESTADA
RESOLUC.393-2010-SUNARP-TR-A de 10/19/2010
Tribunal : AREQUIPA
Sede : AREQUIPA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : VALIDEZ DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PRODUCTO DE UN
PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N 26662, la declaratoria de herederos efectuada por el Notario resulta válida mientras no sea rectificada o invalidada judicialmente, no siendo procedente que en sede registral se cuestione la preterición o no de algún heredero.
Tema : VALIDEZ DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PRODUCTO DE UN
PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA
RESOLUC.632-2004-SUNARP-TR-L de 10/25/2004
Tribunal : LIMA
Sede : ICA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA
"La circunstancia de que el título sea presentado por un tercero interesado, en mérito a lo señalado en el artículo III del título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, y o por los herederos, no es óbice para que no se aplique el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 776, y por consiguiente, para que no se acredite el pago del impuesto predial del año correspondiente al de la transferencia"
Tema : TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA
RESOLUC.001-2004-SUNARP-TR-T de 1/12/2004
Tribunal : TRUJILLO
Sede : PIURA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA Existiendo testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el
reclamo a heredar, y el correlativo desconocimiento de la calidad de sucesor del heredero instituido.
Ambos aspectos constituyen el fundamento de la pretensión petitoria de herencia, cuyo conocimiento
corresponde exclusivamente al poder judicial, y no al notariado.
Tema : INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
RESOLUC.158-2001-ORLL-TRN de 11/23/2001
Tribunal : TRUJILLO
Sede : TRUJILLO
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : ANOTACION PREVENTIVA DE SUCESION INTESTADA Para la inscripción de la
anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del
Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión
intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de pro tocolización.
Tema : ANOTACION PREVENTIVA DE SUCESION INTESTAD
RESOLUC.296-2009-SUNARP-TR-T de 8/21/2009
Tribunal : TRUJILLO
Sede : TARAPOTO
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : RELACIÓN DE BIENES EN LAS SUCESIONES INTESTADAS. El procedimiento de sucesión intestada no busca identificar los bienes y los derechos que el causante tenía en vida, sino a los sucesores que, conforme con las pautas establecidas por ley, deben asumir dicho patrimonio. En este orden, la relación de bienes de propiedad del causante en la solicitud de sucesión intestada es sólo referencial, por lo tanto no implica atribución patrimonial ni resulta oponible frente a titulares con derechos inscritos.
Tema : RELACIÓN DE BIENES EN LAS SUCESIONES INTESTADAS.
RESOLUC.001-2013-SUNARP-TR-L de 1/2/2013
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, no procede abrir más de una partida para un mismo causante de la Sucesión.
Tema : PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS
RESOLUC.1763-2010-SUNARP-TR-L de 12/10/2010
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DEL CAUSANTE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS
No procede rectificar el nombre del causante inscrito en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando existe discrepancia entre la partida de defunción y el certificado expedido por el Reniec, pues para ello, previamente deben tramitarse las rectificaciones ante la autoridad administrativa, notarial o judicial competente.
RESOLUC.1715-2009-SUNARP-TR-L de 11/20/2009
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS.
"Es un acto inscribible la rectificación del nombre de uno de los herederos declarados en el Registro de Sucesiones Intestadas, en virtud de documentos que prueben fehacientemente que su nombre ha variado por un proceso judicial de adopción."
Tema : RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS.
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS. La omisión de señalar en el testamento toda la numeración con la que se identifica un predio de acuerdo con el certificado de numeración, no constituye obstáculo para la inscripción del testamento si registralmente consta que todos los números se refieren a una misma unidad inmobiliaria del cual el testador era copropietario.
Tema : INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
RESOLUC.106-2005-SUNARP-TR-A de 6/17/2005
Tribunal : AREQUIPA
Sede : AREQUIPA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO
"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo". EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS. "Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes registrales".
Tema : REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS.
RESOLUC.622-2001-ORLC/TR de 12/28/2001
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla :
Tema : Precedente Obligatorio - Actos inscribibles en el Registro de Testamentos respecto a la inscripción de la excusa, renuncia y remoción judicial del cargo de Albacea - Función del Registro de Testamentos
041-A-2012-SUNARP-TR-L de 1/5/2012
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : INMATRICULACION
No procede la Inmoffiiculación de un predio, si parte o su totalidad ya se encuentra inscrito. SUCESION INTESTADA Si bien el artículo 2042° del Código Civil establece que las resoluciones de Sucesiones Intestadas se inscriben en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, como dicha norma tuvo como fundamento la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a nivel nacional; situación que a la fecha ha cambiado, dada la implementación del sistema de información en línea, la cual permite consultar información sobre las inscripciones de los distintos registros efectuados en todo el país, no es óbice para la inscripción de la transferencia de un bien comprendido en la sucesión, que ésta no se haya inscrito en el lugar de ubicación del bien, cuando ya obra inscrita en el último domicilio del causante.
Tema : INMATRICULACION SUCESION INTESTADA
RESOLUC.393-2010-SUNARP-TR-A de 10/19/2010
Tribunal : AREQUIPA
Sede : AREQUIPA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : VALIDEZ DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PRODUCTO DE UN
PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N 26662, la declaratoria de herederos efectuada por el Notario resulta válida mientras no sea rectificada o invalidada judicialmente, no siendo procedente que en sede registral se cuestione la preterición o no de algún heredero.
Tema : VALIDEZ DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PRODUCTO DE UN
PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA
RESOLUC.632-2004-SUNARP-TR-L de 10/25/2004
Tribunal : LIMA
Sede : ICA
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA
"La circunstancia de que el título sea presentado por un tercero interesado, en mérito a lo señalado en el artículo III del título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, y o por los herederos, no es óbice para que no se aplique el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 776, y por consiguiente, para que no se acredite el pago del impuesto predial del año correspondiente al de la transferencia"
Tema : TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA
RESOLUC.001-2004-SUNARP-TR-T de 1/12/2004
Tribunal : TRUJILLO
Sede : PIURA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA Existiendo testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el
reclamo a heredar, y el correlativo desconocimiento de la calidad de sucesor del heredero instituido.
Ambos aspectos constituyen el fundamento de la pretensión petitoria de herencia, cuyo conocimiento
corresponde exclusivamente al poder judicial, y no al notariado.
Tema : INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
RESOLUC.158-2001-ORLL-TRN de 11/23/2001
Tribunal : TRUJILLO
Sede : TRUJILLO
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : ANOTACION PREVENTIVA DE SUCESION INTESTADA Para la inscripción de la
anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del
Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión
intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de pro tocolización.
Tema : ANOTACION PREVENTIVA DE SUCESION INTESTAD
RESOLUC.296-2009-SUNARP-TR-T de 8/21/2009
Tribunal : TRUJILLO
Sede : TARAPOTO
Gerencia : PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla : RELACIÓN DE BIENES EN LAS SUCESIONES INTESTADAS. El procedimiento de sucesión intestada no busca identificar los bienes y los derechos que el causante tenía en vida, sino a los sucesores que, conforme con las pautas establecidas por ley, deben asumir dicho patrimonio. En este orden, la relación de bienes de propiedad del causante en la solicitud de sucesión intestada es sólo referencial, por lo tanto no implica atribución patrimonial ni resulta oponible frente a titulares con derechos inscritos.
Tema : RELACIÓN DE BIENES EN LAS SUCESIONES INTESTADAS.
RESOLUC.001-2013-SUNARP-TR-L de 1/2/2013
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, no procede abrir más de una partida para un mismo causante de la Sucesión.
Tema : PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS
RESOLUC.1763-2010-SUNARP-TR-L de 12/10/2010
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DEL CAUSANTE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS
No procede rectificar el nombre del causante inscrito en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando existe discrepancia entre la partida de defunción y el certificado expedido por el Reniec, pues para ello, previamente deben tramitarse las rectificaciones ante la autoridad administrativa, notarial o judicial competente.
RESOLUC.1715-2009-SUNARP-TR-L de 11/20/2009
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Gerencia : PERSONAS NATURALES
Sumilla : RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS.
"Es un acto inscribible la rectificación del nombre de uno de los herederos declarados en el Registro de Sucesiones Intestadas, en virtud de documentos que prueben fehacientemente que su nombre ha variado por un proceso judicial de adopción."
Tema : RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS.